Condiciones para Afiliados de Unitrips
Condiciones aplicables a todas aquellas empresas que han solicitado colaborar con Unitrips como afiliado.
El afiliado se compromete a aceptar las condiciones detalladas a continuación así como Unitrips a cumplir con todas las obligaciones detalladas.
1. Condiciones
Primero .- El afiliado acuerda comercializar en su mercado natural los productos turísticos de UNITRIPS, pero manteniendo cada una de ellas su independencia con respecto a la otra en todos los ámbitos, tanto jurídicos como de gestión.
Segundo .- El afiliado podrá comercializar los productos de UNITRIPS pudiendo ofrecer un descuento, preestablecido según los productos de los que se trate, al cliente respecto al precio de venta del catálogo intercambiado entre ambas empresas, siempre y cuando la venta se haga nombrando la colaboración de la otra. En el caso de que dicha colaboración no sea nombrada el cliente no tendría descuento en su compra a menos que puntualmente se remitan códigos de descuento.
Tercero .- De manera periódica UNITRIPS remitirá un catálogo interno de viajes que organiza al objeto de que pueda ser comercializado por la otra. En dicho catálogo y para cada viaje figuraran los elementos necesarios para la suscripción por el cliente de un contrato de viajes combinados, esto es:
- El destino o destinos, los distintos períodos y sus fechas. Las fechas, horas y lugares de salida y regreso.
- El itinerario del viaje que se contrata, así como el tipo de transporte (avión, tren, barco… etc.), sus características y categoría.
- Si el viaje incluye alojamiento, su situación, categoría turística, características, el tipo de habitación y las comidas contratadas (sólo desayuno, media pensión, pensión completa, etc.) además de aquellos otros servicios incluidos en el precio total del viaje como visitas, excursiones, etc.
- Las solicitudes especiales que se puedan formular y puedan ser aceptadas por la Agencia (por ejemplo, una cuna, una habitación triple, doble o individual).
- El plazo en el que se puede exigir la confirmación de la reserva.
- En el caso de que la realización del viaje combinado esté condicionada a un número mínimo de inscripciones, deberá especificarse el número mínimo de personas exigido para la realización del viaje y la fecha límite en la que se informará al cliente de la posible cancelación por no alcanzar este mínimo; en cualquier caso, esta cancelación deberá comunicarse con una antelación mínima de 10 días.
- El precio del viaje combinado y una indicación de las posibles revisiones del mismo. Si los impuestos no están incluidos en el precio del viaje, el contrato deberá contener una indicación sobre los mismos. También sobre las posibles formas de pago y de financiación.
Cuarto .- Por dichas acciones ambas sociedades tendrán derecho a percibir de la otra:
- Las comisiones establecidas a percibir por cada afiliado:
- Las reservas se considerarán efectivas una vez que estén abonadas en la cuenta de la agencia organizadora.
- El importe base para el cálculo de las comisiones es el precio base de venta del tour sin sumar ningún opcional o extra del viaje.
- El pago de la factura de las comisiones es a 30 días de la emisión de la factura.
- La emisión de la factura deberá ser efectuada una vez finalice el viaje y tendrá que llevar la fecha de inicio del tour/paquete y serán pagadas a la vista, debiendo mencionar en el concepto de dicha/s facturas el objeto del presente convenio.
- Los usuarios cancelados antes del inicio del viaje no serán objeto de cobro de comisión alguna.
Quinta.- El afiliado se obliga mediante la firma del presente contrato a respetar el nicho de mercado de Unitrips descrito en el presente contrato y, en aras a ello, se obliga expresamente a no implementar, desarrollar y comercializar ni por ella o para terceros viajes iguales, parecidos o similares a los que organiza Unitrips y ello hasta los dos años siguientes a la finalización del presente contrato.
Caso de incumplirse esta obligación, el afiliado abonará a UNITRIPS una indemnización equivalente al 50 % del precio de los viajes comercializados, así como se obliga a cesar de inmediato tal comercialización.
Sexta.- Los datos personales, correspondientes a las partes del presente contrato, se tratarán reglamentariamente conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Dado que la relación establecida en base al presente contrato es exclusivamente mercantil entre empresas independientes, en ningún caso existirá subordinación laboral de clase alguna entre las mismas, siendo de cuenta de cada una de las contratantes sus responsabilidades en cuanto a seguridad social, recaudación fiscal, etc, de sus trabajadores. Asimismo, cada una de las partes contratantes se obliga a mantener estricta reserva y a no divulgar la información confidencial de la otra parte, ni por el tiempo de duración de este contrato ni en el futuro.